Sí al aborto en las religiones I


Al igual que el establecimiento de leyes que permitan un aborto seguro no obligan a abortar a nadie, escribir o leer sobre este tema no pretende hacerlo tampoco, el objetivo principal es realzar las voces normalmente apagadas desde el mundo de las religiones que son favorables al derecho de elegir de las mujeres con respecto a la interrupción de sus embarazos.

Existe una verdad fundamental sobre este tema, es que el aborto ha existido desde siempre, sea por causas espontáneas o inducidas, sea que se protege legalmente el derecho a hacerlo o que se persiga a las mujeres que lo hagan, es simplemente una realidad, los posicionamientos, principalmente morales antes que teológicos, que se suelen repetir desde el ámbito de la religión, apuntan a impedir los abortos, sin embargo, esto se produce sobre todo porque justamente en el ámbito de las religiones, quienes detentan el poder de la palabra y la interpretación de los textos sagrados han sido tradicionalmente los hombres desde una perspectiva muchas veces misógina, sin embargo, el tema del aborto ha estado presente con diversos matices. En esta primera entrega, se revisarán algunas opiniones desde las tres principales religiones abrahámicas.

Judaísmo: En el marco de esta religión, el aborto en general no es permitido, sin embargo, las distintas orientaciones dentro de este credo tienen perspectivas contrapuestas a la hora del derecho a decidir de las mujeres.

En términos amplios, podemos poner como punto de partida, que "para la religión judía, el feto no es considerado como un ser humano" (Hernández & Michelli, 2006, p.88), sino más bien como uno en potencia, por lo que el aborto no sería equivalente a un homicidio, el rabino Isaac A. Sacca, comenta que "La Torá prohíbe el aborto indiscriminado. En determinadas circunstancias existen atenuantes. Además de la salud física y psicológica de la madre y del niño, existen otros elementos que pueden obligar o permitir la realización de un aborto en periodos muy tempranos del embarazo"  (Hernández & Michelli, 2006, p.89), esta obligatoriedad se daría en los casos de aborto terapéutico en situaciones donde la vida de la madre estuviera en serio riesgo, por lo que el principio a seguir sería salvar la vida completa y no aquella que se encuentra en potencia (de cualquier manera, la obligación de abortar también sería atentatorio con respecto al derecho de decidir), la que se convierte en un rodef “persecutor”, con respecto de la madre.

Para permitirlo, también se suele invocar la causal de tzórej gadol, “gran necesidad”, dentro de ella se concibe la violación, el embarazo producto de relaciones extramaritales, una enfermedad que no permita la vida post parto del feto, entre otras, en vos casos, la desición no es exclusiva de la madre, debe pasar por el concenso de un concejo que avale el procedimiento.

Una de las visiones más amplias respecto al aborto viene de la mano de la rabina Danya Ruttenberg, miembro del Consejo Nacional de Mujeres Judías de los Estados Unidos, quien de forma taxativa indica que "abortion is permitted in Judaism, full stop" (el aborto está permitido en el judaísmo, y punto) (Jenkins, 2021), su opinión se basa en argumentos provenientes por ejemplo de Yevamot 69b.10, que indica que "Hasta los cuarenta días desde la concepción el feto es meramente agua", por lo que un aborto antes de esos 40 días no representaría transgresión alguna hacia la supuesta vida en potencia, porque ahí todavía no existe una vida. Igualmente cabe destacar que dentro del judaísmo, existen tantas opiniones autorizadas como rabinos hay, a lo largo de ella, son muchos los que tienen un enfoque dialogante y no punitivo con respecto a las complejidades que representa el aborto.

Cristianismo: A pesar de la férrea oposición de la mayoría de los grupos cristianos hacia el aborto, no hay una mención explícita a este en La Biblia, al menos no con la vehemente condena que es hoy habitual. El principal argumento contra toda forma de aborto en el cristianismo se sostiene en la suposición de que desde la concepción existe una vida humana ya reconocida por la divinidad, sustentado estonen Jeremías 1,5 que dice: 

"Antes que te formase en el vientre te conocí, y antes que nacieses te santifiqué, te di por profeta a las naciones".

Sin embargo, es el mismo texto sagrado que pone en entredicho el valor de esa vida, no siendo equivalente a lo que sería una persona ya nacida. 

"El texto de Ex 21,22-25 trae una ley, donde la prescripción involucra a una mujer embarazada. La regulación prescribe la indemnización de bienes materiales, en caso de que una mujer aborte, debido a lesiones ocurridas por causa de las luchas entre hombres. Se pagará la vida con la vida –tal como prescribe la ley del talión de Lev 24,17, sólo cuando el daño es más grave, como lo es la muerte de una mujer. En comparación con la pena aplicada en el caso de aborto, es decir la pérdida de la vida del feto, que no cobra vida por vida, se puede entender a partir del contexto legal de esta época, que no asimila que haya vida en un mismo grado, entre la vida exterior (del hombre que lucha, por ejemplo) con la vida dentro del útero. En caso de muerte del feto, entonces, no será cobrada vida por vida. Esto significa que la vida del feto no era considerada aún una vida completa." (Gleci, 2007, p.51)

El examen profundo de ese texto lleva a la conclusión de que en realidad la vida del feto no es tratada como una auténtica vida, sino como una propiedad del padre por el que debe ser compensado.

La otra referencia al aborto yace en Números 5,11-31, en el que si un hombre acusa a su mujer de adulterio, se ordena realizar un ritual abortivo, en el que la ingesta de "aguas amargas", inducirá el aborto en caso de infidelidad. Curiosamente, este texto ha sido relegado a la hora de analizar el tema.

Estos ejemplos sirven para ver el relativismo bíblico sobre el valor de la vida del feto. Ahora, es pertinente exponer un par de reflexiones provenientes de dos grupos de cristianos. Primero, la Conferencia Pastoral de la Iglesia Evangélica Luterana en Chile (IELCH) (2015), quienes en una declaración a raíz de la discusión del aborto en tres causales en Chile, invitan a sus comunidades a discutir sobre el tema, sin imponer una visión oficial sobre el mismo:

"Más bien queremos animar a las comunidades a crear espacios donde todos y todas, especialmente las mujeres, puedan expresar sin temor y con amor sus convicciones y experiencias, y compartir cómo encontraron ayuda en la Fe para vivir esta dolorosa situación. E invitamos a todos y a todas los que no han tenido que vivir este conflicto, que no juzguen a otras antes de haberlas escuchado." (p. 2)

Igualmente, se muestran a favor de la despenalización del aborto, por ser una cuestión relativa al ámbito privado y no al ámbito público, marcando un enfoque de derecho en el que no puede haber una restricción del Estado, pues "seguir declarando que es criminal y punible un acto que implica una gran diversidad de situaciones en conflicto, donde sólo un juicio prudencial, no uno categórico, puede indicar qué mal conviene evitar y qué bien salvaguardar" (IELCH, 2015, p. 3).

Desde otra vereda, tenemos a Católicas por el Derecho a Decidir, agrupación que tiene presencia en varios países de América, quienes se han preocupado en poner en cuestión las interpretaciones con respecto a este tema y el tratamiento que históricamente se le ha dado, a la que daremos una muy breve revisión.

La opinión de los teólogos y santos hasta fines de la Edad Media respecto de un aborto temprano era que no se consideraría un homicidio en tanto no existiera una hominización (teoría de la hominización retardada), la que "ocurre 40 días después de la concepción en varones y 80 días después en mujeres" (Hurst, 1998, p. 18), lo que estaría en conformidad con la opinión de personajes como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, de todos modos, en tanto pecado se tipificaría en los "cánones penitenciales" en el ámbito sexual por ser contrario a la "obligatoriedad" de la procreación en el sexo. Con respecto al aborto terapéutico, este estaría permitido al menos desde el punto de vista de algunos teólogos como Juan de Nápoles, que en 1315 afirmaba que, en tanto el feto aún no le fuera insuflada su alma no habría una vida independiente, sin embargo, esta posición fue perdiendo aceptación llegando a la Época Moderna, periodo en que la idea de la hominización instantánea se impone. Recién va a ser Pio IX en 1869 el que recomendará la excomunión ante un aborto en cualquier circunstancia, lo que visto en la perspectiva de una Iglesia que cumple dos milenios representa una novedad.

Entre los principios rectores de la agrupación Católicas por el Derecho a Decidir, se cuentan la búsqueda de la autonomía y el control sobre su propio cuerpo, la defensa de la capacidad de mujeres y hombres para tomar decisiones sobre su sexualidad y reproducción, la desculpabilización del aborto en términos morales y religiosos, la despenalización y legalización del aborto, entre otros puntos. 

De cualquier manera, una respuesta coherente ante el aborto de cualquier cristiano con los preceptos de su fe, sería recordar por ejemplo las palabras de Jesús en Lucas 6,36-38, ser misericordiosos, no juzgar ni condenar al resto. 

Islam: Dentro del islam existe una aceptación general hacia el aborto dentro de ciertos marcos específicos, existe una delimitación de 120 días desde la concepción (posición tradicionalmente aceptada), momento desde el que se considera un bebé viable, no tanto porque lo sea en términos biológicos, sino que desde ese momento se tiene por insuflada el alma dentro del feto. Esta interpretación se basa en el siguiente hadiz perteneciente a la compilación de Los Cuarenta Hadices Nawawiyah: 

"Ciertamente que la creación de cada uno de vosotros, se reúne en el vientre de su madre: durante cuarenta días en forma de germen, luego es un coágulo por un periodo igual, después un pedazo de carne por un periodo igual, y luego se le envía un ángel que sopla el espíritu en él". (Denffer, s.f. p.24) 

Luego, en los comentarios al mismo hadiz, Nesar Ahmad Al-Sabbagh comenta que,

"Por esta razón, la mayoría de los Fuqara (juristas islámicos) no consideran un crimen el aborto en estos 120 primeros días , y por lo tanto, no es calificado como haram (ilícito) sino como MAKRUH (aquellas cosas que no están confirmadas como lícitas ni como ilícitas, pero que conviene evitar), mientras que el aborto después de los 120 primeros días, es considerado como un asesinato de un ser humano cualquiera y es calificado como Haram, es decir, es completamente ilícito." (Denffer, s.f., p. 25)

Aunque existen otras posiciones, fundamentalmente derivadas de la escuela jurídica Maliki, que indica que el plazo dentro del que el aborto no sería ilícito es hasta los primeros 40 días, asumiendo que los procesos biológicos y la incorporación del alma al feto ocurren en simultáneo tras 40 días, aunque desde esta misma escuela considera que la vida humana (con alma) comienza desde la concepción.

La realidad del aborto en el mundo islámico es variada, varios países islámicos tienen leyes sobre el aborto que varía con un límite máximo de los anteriormente mencionados 120 días, no se concibe el aborto libre, pero en los casos que se acepta entra en las conocidas tres causales. 

Conclusión: En este punto es pertinente preguntarse por qué estas voces son frecuentemente silenciadas o ignoradas, sobre todo por quienes desde el discurso religioso quieren establecer una visión única e incluso imponer a través del Estado la visión religiosa/conservadora, la que impide el derecho a las mujeres de decidir sobre su propio cuerpo. Porque a pesar de que formalmente Iglesia y Estado se encuentren separadas, el discurso religioso dominante, anti aborto, se hace eco constante entre la ciudadanía y llega a tener poder para reproducirse en espacios del poder legislativo. Con este pequeño insumo es posible visualizar la apertura del campo religioso con respecto a un tema tanto o más antiguo que la religión misma, sobre el que no hay una posición única, sobre la que las leyes no deberían impedir su realización. Luego, cada quién, frente a su propio dios tendrá que responder por sus actos, mientras tanto, aquí en la tierra corresponderá a quienes no abortan abstenerse de juzgar, contener o acompañar debidamente a aquellas que lo hayan hecho, sin importar la razón.


Referencias: 

Conferencia Pastoral de la Iglesia Evangélica Luterana en Chile. (2015). Reflexiones y orientaciones de la Conferencia Pastoral de la Iglesia Evangélica Luterana en Chile (IELCH) sobre el proyecto de ley de "despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales". Obtenido de https://americalatinacaribe.lutheranworld.org/sites/default/files/documents/reflexion_de_la_conferencia_pastoral_de_la_ielch_sobre_el_aborto.pdf

Denffer, A. (s.f.). Los Cuarenta Hadices Nawawiyah.

Gleci, E. (2007). Errores e itinerarios de la sexualidad, de los derechos reproductivos y del aborto: Aproximaciones bíblico-teológicas. RIBLA Revista de interpretación bíblica latinoamericana, 46. p.48-55.

Hernández, J. & Michelli. C. (2006). Creencias: Las religiones y los temas polémicos. Kier

Hurst, J. (1998). La historia de las Ideas Sobre el Aborto en la Iglesia Católica (lo que no fue contado). Católicas por el derecho a decidir. Obtenido de https://catolicasmexico.org/wp-content/uploads/2022/03/La-historia-de-las-ideas-sobre-el-aborto-en-la-Iglesia-Cato%CC%81lica.pdf

Jenkins, J. (2021) Some faith groups laud Texas abortion ban, others cite religious freedom concerns. Religion News Service. Obtenido de https://religionnews.com/2021/09/02/as-some-religious-groups-laud-texas-abortion-ban-others-cite-religious-freedom-concerns/


Para profundizar más

Judaísmo: 

- The Torah of Abortion Justice

- The Jewish Case for Abortion Righrs 

Cristianismo:

- El aborto en la Biblia: omisiones e interpretaciones

- Revista de interpretación bíblica latinoamericana N°57 Reproducción humana: Complejidad y desafíos

- Mujeres, aborto y religiones en Latinoamérica: Debates sobre política sexual, subjetividades y campo religioso

Islam:

El derecho al aborto en tierras del islam

- El derecho a decidir es musulmán: El islam permite el aborto por 3 causales



Para citar este artículo por favor usar: 

Cárdenas, L. (24 de septiembre de 2023). Sí al aborto en las religiones I. Sobre lo humano y lo divino. https://fadailalfaqir.blogspot.com/2023/09/si-al-aborto-en-las-religiones-i.html

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